VIOLENCIA
PSICOLOGICA EN LA MUJER.
Por: Julio Cesar Pérez Pérez.
1ero. C Licenciatura en Psicología
Universidad Autónoma de Campeche.
REF: ACT012_PSICO (D)
1ero. C Licenciatura en Psicología
Universidad Autónoma de Campeche.
REF: ACT012_PSICO (D)
PRESENTACION.
La
violencia contra las mujeres y las niñas tiene una de sus manifestaciones más
brutales en los feminicidios, delitos que impiden el ejercicio de su derecho a
la vida. Muchas veces son perpetrados con especial saña tanto en la forma de
realizarlos como en las circunstancias en que se desarrollan, acompañados de
impunidad y precedidos de situaciones de violencia familiar, institucional,
laboral, escolar, entre otras, con posibles episodios de violencia emocional,
física o sexual. La conjugación de varias de estas características en los
asesinatos de mujeres devela el carácter misógino y discriminatorio y de
subordinación que les subyace, cuyas dimensiones deben ser visibilizadas y
conocidas.
Este
fascículo presenta un esfuerzo por describir de manera sistemática la dimensión
y las características de la violencia feminidad en el estado de Campeche, así
como en sus municipios, principalmente en el periodo 2005-2010. En primera esta
instancia, se examina la atención a la violencia contra las mujeres en el
ámbito legislativo, comenzando por la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a
una Vida libre de Violencia, en la que se revisan de manera puntual los tipos y
las modalidades de violencia, así como las disposiciones sobre la producción de
información. A continuación, se revisan los temas de homicidio, lesiones,
violación, rapto, feminicidio, violencia familiar contenidos con el Código
Penal, así como su armonización con la Ley Estatal de Acceso. Enseguida se
analiza el contexto de violencia contra las mujeres en la entidad federativa, a
fin de indagar en los niveles y las tendencias de las defunciones femeninas con
presunción de homicidio; además de considerar estas últimas en el contexto
estatal, también se detallan en el ámbito municipal junto con información de
las lesiones ocasionadas a mujeres atendidas por la Secretaria de la Salud en
2010. Posteriormente se revisan las características de estas defunciones, para
finalizar con la información que proporcionó la Procuraduría de Justicia del
estado, así como algunos datos de procuración e impartición de justicia en
casos de violencia contra las mujeres.
INDICADORES
Y FUENTES DE DATOS UTILIZADOS.
La
información fue obtenida de diversas fuentes oficiales de acuerdo con el tema
de análisis, como puede observarse a continuación:
Ámbito
legislativo
·
Ley de Acceso de las mujeres
a una vida Libre de Violencia del Estado de Campeche y su Reglamento con corte
de revisión a Agosto de 2012.
·
Código Penal del Estado de
Campeche con corte de revisión a Agosto de 2012
CONTEXTO
DE VIOLENCIA (niveles, tendencias y características de las defunciones con
presunción de homicidio)
·
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI): Estadísticas Vitales de Mortalidad, 1995-2010.
·
INEGI: Estadísticas Vitales
de Nacimiento, 2005-2010.
·
INEGI: Encuesta Nacional de
la Dinámica demográfica (ENADID), 2006 y 2009.
·
INEGI: XIII Censo General de
Población y Vivienda, 2010.
·
INEGI: Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo (ENOE), 2010.
·
INEGI e INMUJERES: Encuesta
Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2006.
·
Consejo Nacional de
Población (CONAPO): Estimaciones de Fecundidad a partir de datos de la ENADID,
2006 y 2009.
·
CONAPO: Proyecciones de la
población de México, 2005-2050.
·
Sociedad Mexicana de
Demografía (SOMEDE): Conciliación Demográfica de México y entidades
federativas, 1990-2010.
·
Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP): Incidencia delictiva, Fuero
común, 1997-2010.
·
Secretaria de Salud, Sistema
Nacional de información en Salud (SINAIS): Base de datos del Subsistema de
Egresos Hospitalarios, 2004-2010.
·
SINAIS: Base de datos del
Subsistema Automatizado de Lesiones y Causas de Violencia, 2010.
PROCURACION
E IMPARTICION DE JUSTICIA.
·
Respuestas de las
procuradurías generales de justicia estatales al cuestionario enviado por la
Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las
acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los
feminicidios registrados en México de la Cámara de Diputados, LXI Legislativa.
·
INEGI: Estadísticas Vitales
de Mortalidad, 200-2010.
·
INEGI: Estadísticas
Judiciales en Materia Penal, 1997-2010.
·
SESNSP: Incidencia
delictiva, Fuero Común, 1997-2010.
A
partir de esa información se construyo un conjunto de indicadores estatales y
municipales sobre los diferentes temas abordados. Además de la información
tomada del indicador, se considero el lugar que ocupa cada entidad con relación
al resto. Se procuro presentar información referida a los mismos puntos en el
tiempo (2005 y 2010), pero al provenir de distintas fuentes no siempre fue
posible. Los indicadores considerados fueron los siguientes:
EL
CONTEXTO DE LAS MUJERES EN EL ESTADO:
1. Tasa
de defunciones femeninas con presunción de suicidio por 100 mil mujeres.
2. Edad
media al suicidio.
3. Porcentaje
de demanda insatisfecha de anticoncepción.
4. Razón
de mortalidad materna por 100 mil nacidos vivos registrados.
5. Porcentaje
de nacimientos ocurridos en mujeres menores de 18 años.
6. Porcentaje
de mujeres entre 12 y 17 años de edad que han tenido hijos.
7. Porcentaje
de mujeres entre 15 y 17 años de edad que han entrado en unión.
8. Porcentaje
de mujeres unidas o con hijos sin ingresos propios.
9. Porcentaje
de mujeres con 15 años o más con educación básica terminada.
10. Razón
de Población Económica Activa (PEA) ocupada femenina sobre la PEA ocupada
masculina con hasta dos Salarios Mínimos (SMM).
MANIFESTACIONES
DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
11. Violaciones denunciadas por cada 100 mil mujeres.
12. Porcentaje
de mujeres solteras de 15 años y más de edad con incidentes de violencia
comunitaria a lo largo de su vida.
13. Porcentaje
de mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia de
pareja en el último año.
14. Porcentaje
de Mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia
emocional de pareja en el último año.
15. Porcentaje
de mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia física
de pareja en el último año.
16. Porcentaje
de mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia sexual
de pareja en el último año.
17. Porcentaje
de mujeres casadas o unidas de 15 años y más de edad con episodios de violencia
física o sexual por parte de la pareja a lo largo de su actual relación que
presentaron denuncia.
18. Porcentaje
de los egresos hospitalarios femeninos de instituciones públicas por causas
relacionadas con la violencia.
19. Porcentaje
de lesiones en mujeres por accidentes atendidas en la Secretaria de Salud.
20. Porcentaje
de lesiones en mujeres menores de edad por accidentes atendidas en la
Secretaria de Salud.
21. Porcentaje
de lesiones en mujeres por violencia familiar atendidas en la Secretaria de
Salud.
NIVELES,
TENDENCIAS Y CARACTERISTICAS DE LAS DEFUNCIONES CON PRESUNCIO DE HOMICIDIO:
22. Tasa
de defunciones femeninas con presunción de homicidio por 100 mil mujeres.
23. Tasa
de defunciones masculinas con presunción de homicidio por 100 mil varones.
24. Número
de defunciones femeninas con presunción de homicidio.
25. Número
de mujeres atendidas por lesiones por intencionalidad en la Secretaria de
Salud.
CARACTERISTICAS
DE LAS DEFUNCIONES CON PRESUNCION DE HOMICIDIO.
26. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio correspondientes a
menores de edad.
27. Porcentaje
de las defunciones masculinas con presunción de homicidio correspondientes a
menores de edad.
28. Tasas
específicas de defunciones femeninas con presunción de homicidio por grupos
quinquenales de edad según quinquenio de ocurrencia.
29. Tasas
específicas de defunciones masculinas con presunción de homicidio por grupos
quinquenales de edad según quinquenio de ocurrencia,
30. Distribución
de defunciones femeninas con presunción de homicidio, según medios usados en la
agresión.
31. Distribución
de defunciones masculinas con presunción de homicidio, según medios usados en
la agresión.
32. Edad
media de las defunciones femeninas con presunción de homicidio.
33. Porcentaje
de mujeres solteras (incluye mujeres de 12 años) victimas de presuntos homicidios.
34. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en localidades de uno
a 999 habitantes.
35. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que certifico un médico
legista.
36. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que se practicó
necropsia.
37. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que se presume hubo
violencia familiar.
38. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que no se especificó
si se presume que hubo violencia familiar.
39. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que la lesión
ocurrió en una vivienda.
40. Porcentaje
de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que la lesión
ocurrió en la vía pública.
LA
PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL ESTADO FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:
Número de defunciones femeninas con presunción
de homicidio.
Número de averiguaciones previas por
homicidios dolosos de mujeres.
PROCURACIÓN
E INPARTICION DE JUSTICIA:
Número de denuncias por violación.
Numero de presuntos delincuentes sujetos a
proceso por el delito de violación.
Numero de delincuentes sentenciados con
condena por el delito de violación.
Numero de presuntos delincuentes sujetos a
proceso por el delito de violencia familiar.
Numero de delincuentes sentenciados con
condena por el delito de violencia familiar.
LA ATENCION A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN EL AMBITO LEGISLATIVO.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Campeche fue promulgada el 4 de julio de 2007; sin
embargo, a pesar de que su transitorio segundo dice que “El reglamento de esta
ley se expedirá dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de
este decreto”, tal ordenamiento aún no ha sido expedido cinco años después. Las
Ley define los siguientes tipos de violencia:
·
Psicológica:
es cualquier acto u omisión reiterada que dañe la estabilidad psicológica, que
puede consistir en negligencia,
abandono, insultos, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, restricción
a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la
depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al
suicidio.
·
Física:
Es cualquier acto que inflijan daño no accidental, usando le fuerza física o
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,
externas o ambas.
·
Patrimonial:
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se
manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos
patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y
puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
·
Económica:
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de
la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el
ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario
menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
·
Sexual:
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima
y que por tanto atenta contra su libertad sexual, dignidad e integridad física.
Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la
mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
·
Cualquier otra forma análoga:
Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la
dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
En cuanto a las modalidades o ámbitos en los que pueden
ocurrir los distintos tipos de violencia se consideran los siguientes:
·
Violencia familiar:
Es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter,
controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, patrimonial,
económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo
agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o
mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
·
Violencia laboral:
la constituye la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su
permanencia o condiciones generales de trabajo, las amenazas, la intimidación,
las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición
de género.
·
Violencia docente:
Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de
discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o
características físicas, que les infringen los docentes y académicos o personal
administrativo.
·
Violencia en la comunidad:
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales
de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o
exclusión en el ámbito público.
·
Violencia de funcionarios
públicos: son los actos u omisiones de las personas
que tengan este carácter en los términos de las disposiciones relativas de la
Constitución Política del Estado y de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política
del Estado que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el
goce y ejercicio de los derechos humanos
de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas
destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los
diferentes tipos de violencia.
·
Violencia feminidad:
Es la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres, producto de la
violación de sus derecho humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada
por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad y culminar
en homicidio y formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en
un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio
pleno de los derechos humanos de las mujeres.
EN
LA LEY SE ORDENA LA CREACION DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:
I.
El sistema estatal se
conformara por los titulares, o las personas que estos designen de: La
Secretaria de Gobierno, quien lo presidirá;
II.
La Secretaria de Desarrollo
Social;
III.
La Secretaria de Seguridad
Publica;
IV.
La Procuraduría General de
Justicia del Estado;
V.
La Secretaria de Educación,
cultura y Deporte;
VI.
La secretaria de Salud;
VII.
El Instituto de la Mujer del
Estado, quien ocupara la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal;
VIII.
DIF Estatal; y
IX.
Los organismos y
dependencias instituidos en el ámbito municipal para la protección de los
derechos de la mujer. (artículo 18).
La
ley mandata al Instituto de la Mujer del Estado a Organizar y mantener
actualizado el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos y violencia
contra las mujeres en el que se integren, además de los casos señalados, las
investigaciones realizadas por los sectores público, social y privado sobre las
causas, características y consecuencias de la violencia en contra de la
mujeres; las medidas de prevención, atención y erradicación adoptadas en esta
materia y las evaluaciones de las mismas, así como la información que generen
las instituciones encargadas de promover en el Estado los derechos humanos de
las mujeres.(artículo 30, fracción VI).
Por
otra parte, el artículo 23, fracción VI, obliga las dependencias y entes
públicos estatales a “promover investigaciones sobre las causas y las
consecuencias de la violencia contra las mujeres”. Mientras que ordena a la
Secretaria de Gobierno: Realizar a través del Instituto de la Mujer, un
diagnostico estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con
perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres,
en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración
de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres (artículo 24, fracción IV).
El
Instituto de la Mujer del Estado tiene entre sus atribuciones Realizar el diagnostico
estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de
género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres (artículo 30,
fracción V).
En
lo que toca al código penal del estado de Campeche se considera como agravado o
calificado el homicidio cuando se comete contra la cónyuge o la concubina, con
una penalidad de 10 a 40 años, pero no se considera a otras formas de parejas
ni relaciones pasadas (véase cuadro). De la misma manera, infligir
lesiones al cónyuge o concubina aumenta la pena de una a dos terceras partes,
según el número de agravantes que concurran.
Delito o cambio en las penas
|
Características
|
|
(“Si” o “No”)
|
Pena
|
Aumento en la pena de homicidio simple
|
|
Cónyuge
|
Si
|
15 a 50 años
|
Concubina
|
Si
|
|||
Pareja
|
Si
|
|||
|
Ex cónyuge
|
---
|
|
|
Ex concubina
|
---
|
|||
Ex pareja
|
---
|
|||
Otro
|
(Anote)
|
--
|
||
Disminución de la pena de homicidio
|
Infidelidad conyugal
|
|
--
|
|
Emoción violenta
|
|
Si
|
|
|
Aumento de la pena por lesión.
|
Relaciones actuales
|
Cónyuge
|
Si
|
Se aumentara la cuarta parte de la
correspondencia a las lesiones dolosas
|
Concubina
|
Si
|
|||
Pareja
|
Si
|
|||
Relaciones pasadas
|
Ex cónyuge
|
---
|
|
|
Ex concubina
|
---
|
|||
Ex pareja
|
---
|
|||
Otro
|
(Anote)
|
---
|
|
|
Disminución de la pena por lesión
|
Infidelidad conyugal
|
|
---
|
|
Emoción violenta
|
|
Si
|
||
Violencia familiar
|
Relaciones actuales
|
Cónyuge
|
---
|
|
Concubina
|
---
|
|||
Pareja
|
---
|
|||
Relaciones pasadas
|
Ex cónyuge
|
---
|
||
Ex concubina
|
---
|
|||
pareja
|
---
|
|||
Se sigue por:
|
|
|
||
Privación ilegal de la libertad
|
Para satisfacer un deseo sexual
|
|
|
|
Para casarse
|
|
|
||
Rapto
|
Para satisfacer un deseo sexual
|
|
Si
|
De seis meses a seis años de prisión. De
uno a ocho años de prisión, cuando la persona fuere menor de dieciséis años
|
Para casarse
|
|
Si
|
Tres meses a cuatro años de prisión y de
veinte a cincuenta sesenta días multa
|
|
El matrimonio extingue la acción penal
|
|
Si
|
|
|
Pena diferente por edad o capacidad de la
victima
|
|
Si
|
De uno a ocho años de prisión y de ochenta
a doscientos cuarenta días multa
|
|
Se persigue por:
|
|
Si
|
Excepto cuando se trate de menor de edad
|
|
Violación
|
Se considera la violación “vaginal, anal u
oral”
|
|
Si
|
De ocho a catorce años de prisión
|
Relaciones actuales
|
Cónyuge
|
Si
|
Se aumentaran de uno a cinco años de
prisión
|
|
|
Concubina
|
Si
|
||
Casos donde no se utiliza el pene
|
|
Si
|
Prisión de tres a ocho años
|
|
Pena diferente por edad o capacidad de la
victima
|
|
No
|
|
|
Tipificación del feminicidio
|
No existe
|
|
|
|
A
pesar de la promulgación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia del Estado de Campeche no se ha hecho las reformas correspondientes
en el Código Penal, ni si quiera en lo que respecta a la violencia familiar,
pues no está considerada como delito todavía. De igual forma, resulta
lamentable que sigan existiendo figuras como el rapto con fines matrimoniales,
en cuyo caso el matrimonio extingue la acción penal. Pero es todavía más grave
que exista la figura de rapto equiparado para menores de 18 años y que además
se persiga por querella y no de oficio, cuando el estado debería ser
responsable de salvaguardar el bienestar de las niñas. Finalmente, aun cuando
el Código Penal de Campeche contempla el delito de violación conyugal no se estipula
ninguna pena.
EL
CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
El
contexto de las mujeres en el estado.
Resulta
sumamente preocupante el nivel de suicidios en Campeche: aunque en 2010 ocupaba
el sexto lugar nacional, cinco años antes tenía una tasa de 2.6 suicidios por
cada 100 mil mujeres, que ubicaba a la entidad en el primer lugar nacional
(véase cuadro). Esto refleja la necesidad de aumentar y mejorar los servicios
de atención a la salud mental de las campechanas. Por lo que toca a la salud
reproductiva, la situación respecto a la demanda insatisfecha de anticoncepción
empeoro, ya que paso del lugar número 23 al 14 entre 2005 y 2010, con
incremento de 22 por ciento. De la misma manera, aunque se observó una
reducción en la razón de mortalidad materna, esta fue inferior a la de otras
entidades, pues Campeche pasó de ocupar el sitio decimocuarto al sexto en los
mismos años. En cambio, los nacimientos en menores de edad disminuyen al pasar
de 7.9 por ciento a siete por ciento al final del periodo, un nivel similar al
del promedio nacional. La proporción de mujeres entre 12 y 17 años de edad que
han sido madres es ligeramente superior (3.7 por ciento) al nacional (3.2 por
ciento). En Campeche 6.9 por ciento de las jóvenes entre 15 y 17 años de edad
han entrado en unión, cifra que lo ubica en el sexto lugar nacional.
Con
relación a las características socioeconómicas, en 2010 el estado tuvo dos
indicadores con el mismo nivel que el promedio nacional: el porcentaje de
mujeres unidas o con hijos sin ingresos propios—47.1 por ciento—y el de mujeres
de 15 años y más con educación básica terminada. En cambio, la razón de la
población económicamente activa (PEA) ocupada femenina con dos salarios mínimos
mensuales sobre la correspondiente masculina fue inferior a la nacional: 1.3
contra 1.5 y la razón de la población no económicamente activa (PNEA) con interés de trabajar bajo
contexto que impide hacerlo femenina sobre la masculina duplico el valor
nacional, lo que ubico al estado en el tercer lugar. Campeche ocupo el octavo y
noveno lugares en los índices de Desarrollo Humano (IDH) y relativo al Género,
respectivamente; sin embargo mejoro su posición cuando se incorporó la no
violencia al índice, quedo en séptimo lugar en 2005.
Campeche:
indicadores del contexto de las mujeres en la entidad, 2005 y 2010
|
Nacional
|
Campeche
|
||||
|
2005
|
2010
|
2005
|
2010
|
||
Tasa de suicidios (por 100,000 mujeres)
Edad media al suicidio.
|
posición
|
1.4
|
1.6
|
2.6
|
2.2
|
|
|
|
1
|
6
|
|||
24
|
25
|
27
|
45
|
|||
Porcentaje de demanda insatisfecha
anticoncepción.
|
posición
|
12.0%
|
9.8%
|
8.1%
|
9.9%
|
|
|
|
23
|
14
|
|||
Razón de mortalidad materna (por 100,000
NVR).
|
posición
|
56.1
|
46.6
|
56.8
|
52.3
|
|
|
|
14
|
6
|
|||
Porcentaje de nacimientos ocurridos en
mujeres menores de 18 años.
|
Posición
|
6.7%
|
7.0%
|
7.9%
|
7.0%
|
|
|
|
6
|
20
|
|||
Porcentaje de mujeres entre 12 y 17 años de
edad que han tenido hijos.
|
Posición
|
|
3.2%
|
|
3.7%
|
|
|
|
|
7
|
|||
Porcentaje de mujeres entre 15 y 17 años
que han entrado en unión.
|
Posición
|
|
5.7%
|
|
6.9%
|
|
|
|
|
6
|
|||
Porcentaje de mujeres unidad o con hijos
sin ingresos propios.
|
Posición
|
|
47.1%
|
|
47.1%
|
|
|
|
|
15
|
|||
Porcentaje de mujeres con 15 años o más con
educación, básica terminada.
|
posición
|
|
56.9%
|
|
56.9%
|
|
|
|
|
21
|
|||
Razón PEA ocupada femenina/más con 2SMM.
|
Posición
|
|
1.5
|
|
1.3
|
|
|
|
|
25
|
|||
Razón PNEA fem/masc con interés de trabajar
bajo contexto que impide hacerlo.
|
Posición
|
|
3.0
|
|
6.0
|
|
|
|
|
3
|
|||
Índice de Desarrollo Humano (IDH).
|
Posición
|
|
|
8
|
18
|
|
Índice de Desarrollo relativo al Género
(IDG).
|
Posición
|
|
|
9
|
|
|
IDG que incorpora la No Violencia contra
las mujeres.
|
Posición
|
|
|
7
|
|
|
Cambio de posición al incorporar la No
Violencia contra las mujeres.
|
|
|
|
2
|
|
|
Porcentaje de pérdida en IDH atribuida a la
violencia de pareja hacia la mujer.
|
|
|
|
1.0%
|
|
|
COMO
AFECTA A LA SALUD DE LAS MUJERES.
El informe
de la Organización Mundial de las Mujeres 2009. Las mujeres y la salud, los
datos de hoy, la agenda de mañana, concluye: “ES COMUN QUE LAS MUJERES DE TODO
EL MUNDO QUE HAN SIDO VICTIMAS DE VIOLENCIA INFLIGIDA POR SU PAREJA TENGAN
PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, ANGUSTIA EMOCIONAL Y COMPORTAMIENTOS SUICIDAS. EN EL
ESTUDIO SE IDENTIFICO LA ANGUSITA EMOCIONAL MEDIANTE SINTOMAS COMO EL LANTO
FACIL, LA INCAPACIDAD PARA DISFRUTAR DE LA VIDA, LA FATIGA Y LOS PENSAMIENTOS
SUICIDAS DURANTE LS CUATRO SEMANAS ANTERIORES A LA ENTREVISTA”.
La agresión psíquica permanente deja secuelas
como depresión, trastornos de ansiedad e intentos de suicidio y también otras
consecuencias físicas difíciles de medir. Además, Altchul se refiere a otro
comportamiento asociado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario