domingo, 17 de noviembre de 2013

VIOLENCIA PSICOLOGICA EN LA MUJER.


https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgm0DF2beyP9lVPJ00-Z3sVzO8dOpW38YpKhWmvLcsH2pbeV3ap1raVrlt6RtzIdqmmbcbLMNTuWWzkVA9C27HvujKvqLCcWRw7zanPFkFp5mBJGpfLDNPl1iwgL0erANxtSgSzgVHqMbVp/s1600/LOGOTIPO+DE+PSICOLOGIA.jpghttps://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgm0DF2beyP9lVPJ00-Z3sVzO8dOpW38YpKhWmvLcsH2pbeV3ap1raVrlt6RtzIdqmmbcbLMNTuWWzkVA9C27HvujKvqLCcWRw7zanPFkFp5mBJGpfLDNPl1iwgL0erANxtSgSzgVHqMbVp/s1600/LOGOTIPO+DE+PSICOLOGIA.jpgVIOLENCIA PSICOLOGICA EN LA MUJER.
Por: Julio Cesar Pérez Pérez.
1ero. C Licenciatura en Psicología
Universidad Autónoma de Campeche.
REF: ACT012_PSICO (D)

PRESENTACION.
La violencia contra las mujeres y las niñas tiene una de sus manifestaciones más brutales en los feminicidios, delitos que impiden el ejercicio de su derecho a la vida. Muchas veces son perpetrados con especial saña tanto en la forma de realizarlos como en las circunstancias en que se desarrollan, acompañados de impunidad y precedidos de situaciones de violencia familiar, institucional, laboral, escolar, entre otras, con posibles episodios de violencia emocional, física o sexual. La conjugación de varias de estas características en los asesinatos de mujeres devela el carácter misógino y discriminatorio y de subordinación que les subyace, cuyas dimensiones deben ser visibilizadas y conocidas.
Este fascículo presenta un esfuerzo por describir de manera sistemática la dimensión y las características de la violencia feminidad en el estado de Campeche, así como en sus municipios, principalmente en el periodo 2005-2010. En primera esta instancia, se examina la atención a la violencia contra las mujeres en el ámbito legislativo, comenzando por la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la que se revisan de manera puntual los tipos y las modalidades de violencia, así como las disposiciones sobre la producción de información. A continuación, se revisan los temas de homicidio, lesiones, violación, rapto, feminicidio, violencia familiar contenidos con el Código Penal, así como su armonización con la Ley Estatal de Acceso. Enseguida se analiza el contexto de violencia contra las mujeres en la entidad federativa, a fin de indagar en los niveles y las tendencias de las defunciones femeninas con presunción de homicidio; además de considerar estas últimas en el contexto estatal, también se detallan en el ámbito municipal junto con información de las lesiones ocasionadas a mujeres atendidas por la Secretaria de la Salud en 2010. Posteriormente se revisan las características de estas defunciones, para finalizar con la información que proporcionó la Procuraduría de Justicia del estado, así como algunos datos de procuración e impartición de justicia en casos de violencia contra las mujeres.



INDICADORES Y FUENTES DE DATOS UTILIZADOS.
La información fue obtenida de diversas fuentes oficiales de acuerdo con el tema de análisis, como puede observarse a continuación:
Ámbito legislativo
·         Ley de Acceso de las mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Campeche y su Reglamento con corte de revisión a Agosto de 2012.
·         Código Penal del Estado de Campeche con corte de revisión a Agosto de 2012
CONTEXTO DE VIOLENCIA (niveles, tendencias y características de las defunciones con presunción de homicidio)
·         Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): Estadísticas Vitales de Mortalidad, 1995-2010.
·         INEGI: Estadísticas Vitales de Nacimiento, 2005-2010.
·         INEGI: Encuesta Nacional de la Dinámica demográfica (ENADID), 2006 y 2009.
·         INEGI: XIII Censo General de Población y Vivienda, 2010.
·         INEGI: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2010.
·         INEGI e INMUJERES: Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2006.
·         Consejo Nacional de Población (CONAPO): Estimaciones de Fecundidad a partir de datos de la ENADID, 2006 y 2009.
·         CONAPO: Proyecciones de la población de México, 2005-2050.
·         Sociedad Mexicana de Demografía (SOMEDE): Conciliación Demográfica de México y entidades federativas, 1990-2010.
·         Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP): Incidencia delictiva, Fuero común, 1997-2010.
·         Secretaria de Salud, Sistema Nacional de información en Salud (SINAIS): Base de datos del Subsistema de Egresos Hospitalarios, 2004-2010.
·         SINAIS: Base de datos del Subsistema Automatizado de Lesiones y Causas de Violencia, 2010.
PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA.
·         Respuestas de las procuradurías generales de justicia estatales al cuestionario enviado por la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México de la Cámara de Diputados, LXI Legislativa.
·         INEGI: Estadísticas Vitales de Mortalidad, 200-2010.
·         INEGI: Estadísticas Judiciales en Materia Penal, 1997-2010.
·         SESNSP: Incidencia delictiva, Fuero Común, 1997-2010.
A partir de esa información se construyo un conjunto de indicadores estatales y municipales sobre los diferentes temas abordados. Además de la información tomada del indicador, se considero el lugar que ocupa cada entidad con relación al resto. Se procuro presentar información referida a los mismos puntos en el tiempo (2005 y 2010), pero al provenir de distintas fuentes no siempre fue posible. Los indicadores considerados fueron los siguientes:
EL CONTEXTO DE LAS MUJERES EN EL ESTADO:
1.    Tasa de defunciones femeninas con presunción de suicidio por 100 mil mujeres.
2.    Edad media al suicidio.
3.    Porcentaje de demanda insatisfecha de anticoncepción.
4.    Razón de mortalidad materna por 100 mil nacidos vivos registrados.
5.    Porcentaje de nacimientos ocurridos en mujeres menores de 18 años.
6.    Porcentaje de mujeres entre 12 y 17 años de edad que han tenido hijos.
7.    Porcentaje de mujeres entre 15 y 17 años de edad que han entrado en unión.
8.    Porcentaje de mujeres unidas o con hijos sin ingresos propios.
9.    Porcentaje de mujeres con 15 años o más con educación básica terminada.
10. Razón de Población Económica Activa (PEA) ocupada femenina sobre la PEA ocupada masculina con hasta dos Salarios Mínimos (SMM).



MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
11. Violaciones  denunciadas por cada 100 mil mujeres.
12. Porcentaje de mujeres solteras de 15 años y más de edad con incidentes de violencia comunitaria a lo largo de su vida.
13. Porcentaje de mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia de pareja en el último año.
14. Porcentaje de Mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia emocional de pareja en el último año.
15. Porcentaje de mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia física de pareja en el último año.
16. Porcentaje de mujeres de 15 años y más casadas o unidas con incidentes de violencia sexual de pareja en el último año.
17. Porcentaje de mujeres casadas o unidas de 15 años y más de edad con episodios de violencia física o sexual por parte de la pareja a lo largo de su actual relación que presentaron denuncia.
18. Porcentaje de los egresos hospitalarios femeninos de instituciones públicas por causas relacionadas con la violencia.
19. Porcentaje de lesiones en mujeres por accidentes atendidas en la Secretaria de Salud.
20. Porcentaje de lesiones en mujeres menores de edad por accidentes atendidas en la Secretaria de Salud.
21. Porcentaje de lesiones en mujeres por violencia familiar atendidas en la Secretaria de Salud.
NIVELES, TENDENCIAS Y CARACTERISTICAS DE LAS DEFUNCIONES CON PRESUNCIO DE HOMICIDIO:
22. Tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio por 100 mil mujeres.
23. Tasa de defunciones masculinas con presunción de homicidio por 100 mil varones.
24. Número de defunciones femeninas con presunción de homicidio.
25. Número de mujeres atendidas por lesiones por intencionalidad en la Secretaria de Salud.
CARACTERISTICAS DE LAS DEFUNCIONES CON PRESUNCION DE HOMICIDIO.
26. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio correspondientes a menores de edad.
27. Porcentaje de las defunciones masculinas con presunción de homicidio correspondientes a menores de edad.
28. Tasas específicas de defunciones femeninas con presunción de homicidio por grupos quinquenales de edad según quinquenio de ocurrencia.
29. Tasas específicas de defunciones masculinas con presunción de homicidio por grupos quinquenales de edad según quinquenio de ocurrencia,
30. Distribución de defunciones femeninas con presunción de homicidio, según medios usados en la agresión.
31. Distribución de defunciones masculinas con presunción de homicidio, según medios usados en la agresión.
32. Edad media de las defunciones femeninas con presunción de homicidio.
33. Porcentaje de mujeres solteras (incluye mujeres de 12 años) victimas  de presuntos homicidios.
34. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en localidades de uno a 999 habitantes.
35. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que certifico un médico legista.
36. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que se practicó necropsia.
37. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que se presume hubo violencia familiar.
38. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que no se especificó si se presume que hubo violencia familiar.
39. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que la lesión ocurrió en una vivienda.
40. Porcentaje de las defunciones femeninas con presunción de homicidio en que la lesión ocurrió en la vía pública.
LA PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL ESTADO FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:
 Número de defunciones femeninas con presunción de homicidio.
 Número de averiguaciones previas por homicidios dolosos de mujeres.
PROCURACIÓN E INPARTICION DE JUSTICIA:
 Número de denuncias por violación.
 Numero de presuntos delincuentes sujetos a proceso por el delito de violación.
 Numero de delincuentes sentenciados con condena por el delito de violación.
 Numero de presuntos delincuentes sujetos a proceso por el delito de violencia familiar.
 Numero de delincuentes sentenciados con condena por el delito de violencia   familiar.

LA ATENCION A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL AMBITO LEGISLATIVO.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche fue promulgada el 4 de julio de 2007; sin embargo, a pesar de que su transitorio segundo dice que “El reglamento de esta ley se expedirá dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de este decreto”, tal ordenamiento aún no ha sido expedido cinco años después. Las Ley define los siguientes tipos de violencia:
·         Psicológica: es cualquier acto u omisión reiterada que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir  en negligencia, abandono, insultos, devaluación, marginación, comparaciones destructivas, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
·         Física: Es cualquier acto que inflijan daño no accidental, usando le fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
·         Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
·         Económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
·         Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad sexual, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
·         Cualquier otra forma análoga: Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
En cuanto a las modalidades o ámbitos en los que pueden ocurrir los distintos tipos de violencia se consideran los siguientes:
·         Violencia familiar: Es el acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
·         Violencia laboral: la constituye la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.
·         Violencia docente: Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas, que les infringen los docentes y académicos o personal administrativo.
·         Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
·         Violencia de funcionarios públicos: son los actos u omisiones de las personas que tengan este carácter en los términos de las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado y de la Ley Reglamentaria  del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos  de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
·         Violencia feminidad: Es la forma extrema de violencia de genero contra las mujeres, producto de la violación de sus derecho humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad y culminar en homicidio y formas de muerte violenta de mujeres, con perturbación social en un territorio determinado o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
EN LA LEY SE ORDENA LA CREACION DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:
      I.        El sistema estatal se conformara por los titulares, o las personas que estos designen de: La Secretaria de Gobierno, quien lo presidirá;
    II.        La Secretaria de Desarrollo Social;
   III.        La Secretaria de Seguridad Publica;
  IV.        La Procuraduría General de Justicia del Estado;
   V.        La Secretaria de Educación, cultura y Deporte;
  VI.        La secretaria de Salud;
 VII.        El Instituto de la Mujer del Estado, quien ocupara la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal;
VIII.        DIF Estatal; y
  IX.        Los organismos y dependencias instituidos en el ámbito municipal para la protección de los derechos de la mujer. (artículo 18).
La ley mandata al Instituto de la Mujer del Estado a Organizar y mantener actualizado el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos y violencia contra las mujeres en el que se integren, además de los casos señalados, las investigaciones realizadas por los sectores público, social y privado sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de la mujeres; las medidas de prevención, atención y erradicación adoptadas en esta materia y las evaluaciones de las mismas, así como la información que generen las instituciones encargadas de promover en el Estado los derechos humanos de las mujeres.(artículo 30, fracción VI).
Por otra parte, el artículo 23, fracción VI, obliga las dependencias y entes públicos estatales a “promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres”. Mientras que ordena a la Secretaria de Gobierno: Realizar a través del Instituto de la Mujer, un diagnostico estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (artículo 24, fracción IV).
El Instituto de la Mujer del Estado tiene entre sus atribuciones Realizar el diagnostico estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres (artículo 30, fracción V).
En lo que toca al código penal del estado de Campeche se considera como agravado o calificado el homicidio cuando se comete contra la cónyuge o la concubina, con una penalidad de 10 a 40 años, pero no se considera a otras formas de parejas ni relaciones pasadas (véase cuadro). De la misma manera, infligir lesiones al cónyuge o concubina aumenta la pena de una a dos terceras partes, según el número de agravantes que concurran.




Delito o cambio en las penas
Características

(“Si” o “No”)
Pena

Aumento en la pena de homicidio simple

Cónyuge
Si

15 a 50 años
Concubina
Si
Pareja
Si

Ex cónyuge
---

Ex concubina
---
Ex pareja
---
Otro
(Anote)
--
Disminución de la pena de homicidio
Infidelidad conyugal

--

Emoción violenta

Si


Aumento de la pena por lesión.
Relaciones actuales
Cónyuge
Si
Se aumentara la cuarta parte de la correspondencia a las lesiones dolosas
Concubina
Si
Pareja
Si
Relaciones pasadas
Ex cónyuge
---

Ex concubina
---
Ex pareja
---
Otro
(Anote)
---

Disminución de la pena por lesión
Infidelidad conyugal

---

Emoción violenta

Si


Violencia familiar
Relaciones actuales
Cónyuge
---

Concubina
---
Pareja
---
Relaciones pasadas
Ex cónyuge
---
Ex concubina
---
pareja
---
Se sigue por:


Privación ilegal de la libertad
Para satisfacer un deseo sexual



Para casarse



Rapto
Para satisfacer un deseo sexual

Si
De seis meses a seis años de prisión. De uno a ocho años de prisión, cuando la persona fuere menor de dieciséis años
Para casarse

Si
Tres meses a cuatro años de prisión y de veinte a cincuenta sesenta días multa
El matrimonio extingue la acción penal

Si

Pena diferente por edad o capacidad de la victima

Si
De uno a ocho años de prisión y de ochenta a doscientos cuarenta días multa
Se persigue por:

Si
Excepto cuando se trate de menor de edad


Violación
Se considera la violación “vaginal, anal u oral”

Si
De ocho a catorce años de prisión
Relaciones actuales
Cónyuge
Si
Se aumentaran de uno a cinco años de prisión

Concubina
Si
Casos donde no se utiliza el pene

Si
Prisión de tres a ocho años
Pena diferente por edad o capacidad de la victima

No

Tipificación del feminicidio
No existe




A pesar de la promulgación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche no se ha hecho las reformas correspondientes en el Código Penal, ni si quiera en lo que respecta a la violencia familiar, pues no está considerada como delito todavía. De igual forma, resulta lamentable que sigan existiendo figuras como el rapto con fines matrimoniales, en cuyo caso el matrimonio extingue la acción penal. Pero es todavía más grave que exista la figura de rapto equiparado para menores de 18 años y que además se persiga por querella y no de oficio, cuando el estado debería ser responsable de salvaguardar el bienestar de las niñas. Finalmente, aun cuando el Código Penal de Campeche contempla el delito de violación conyugal no se estipula ninguna pena.

EL CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
El contexto de las mujeres en el estado.
Resulta sumamente preocupante el nivel de suicidios en Campeche: aunque en 2010 ocupaba el sexto lugar nacional, cinco años antes tenía una tasa de 2.6 suicidios por cada 100 mil mujeres, que ubicaba a la entidad en el primer lugar nacional (véase cuadro). Esto refleja la necesidad de aumentar y mejorar los servicios de atención a la salud mental de las campechanas. Por lo que toca a la salud reproductiva, la situación respecto a la demanda insatisfecha de anticoncepción empeoro, ya que paso del lugar número 23 al 14 entre 2005 y 2010, con incremento de 22 por ciento. De la misma manera, aunque se observó una reducción en la razón de mortalidad materna, esta fue inferior a la de otras entidades, pues Campeche pasó de ocupar el sitio decimocuarto al sexto en los mismos años. En cambio, los nacimientos en menores de edad disminuyen al pasar de 7.9 por ciento a siete por ciento al final del periodo, un nivel similar al del promedio nacional. La proporción de mujeres entre 12 y 17 años de edad que han sido madres es ligeramente superior (3.7 por ciento) al nacional (3.2 por ciento). En Campeche 6.9 por ciento de las jóvenes entre 15 y 17 años de edad han entrado en unión, cifra que lo ubica en el sexto lugar nacional.
Con relación a las características socioeconómicas, en 2010 el estado tuvo dos indicadores con el mismo nivel que el promedio nacional: el porcentaje de mujeres unidas o con hijos sin ingresos propios—47.1 por ciento—y el de mujeres de 15 años y más con educación básica terminada. En cambio, la razón de la población económicamente activa (PEA) ocupada femenina con dos salarios mínimos mensuales sobre la correspondiente masculina fue inferior a la nacional: 1.3 contra 1.5 y la razón de la población no económicamente  activa (PNEA) con interés de trabajar bajo contexto que impide hacerlo femenina sobre la masculina duplico el valor nacional, lo que ubico al estado en el tercer lugar. Campeche ocupo el octavo y noveno lugares en los índices de Desarrollo Humano (IDH) y relativo al Género, respectivamente; sin embargo mejoro su posición cuando se incorporó la no violencia al índice, quedo en séptimo lugar en 2005.
Campeche: indicadores del contexto de las mujeres en la entidad, 2005 y 2010


Nacional
Campeche


2005
2010
2005
2010
Tasa de suicidios (por 100,000 mujeres)
Edad media al suicidio.

posición
1.4
1.6
2.6
2.2


1
6
24
25
27
45
Porcentaje de demanda insatisfecha anticoncepción.
posición
12.0%
9.8%
8.1%
9.9%


23
14
Razón de mortalidad materna (por 100,000 NVR).
posición
56.1
46.6
56.8
52.3


14
6
Porcentaje de nacimientos ocurridos en mujeres menores de 18 años.

Posición
6.7%
7.0%
7.9%
7.0%


6
20
Porcentaje de mujeres entre 12 y 17 años de edad que han tenido hijos.
Posición

3.2%

3.7%



7
Porcentaje de mujeres entre 15 y 17 años que han entrado en unión.
Posición

5.7%

6.9%



6
Porcentaje de mujeres unidad o con hijos sin ingresos propios.
Posición

47.1%

47.1%



15
Porcentaje de mujeres con 15 años o más con educación, básica terminada.
posición

56.9%

56.9%



21
Razón PEA ocupada femenina/más con 2SMM.
Posición

1.5

1.3



25
Razón PNEA fem/masc con interés de trabajar bajo contexto que impide hacerlo.
Posición

3.0

6.0



3
Índice de Desarrollo Humano (IDH).
Posición


8
18
Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG).
Posición


9

IDG que incorpora la No Violencia contra las mujeres.
Posición


7

Cambio de posición al incorporar la No Violencia contra las mujeres.



2

Porcentaje de pérdida en IDH atribuida a la violencia de pareja hacia la mujer.



1.0%



COMO AFECTA A LA SALUD DE LAS MUJERES.
El informe de la Organización Mundial de las Mujeres 2009. Las mujeres y la salud, los datos de hoy, la agenda de mañana, concluye: “ES COMUN QUE LAS MUJERES DE TODO EL MUNDO QUE HAN SIDO VICTIMAS DE VIOLENCIA INFLIGIDA POR SU PAREJA TENGAN PROBLEMAS DE SALUD MENTAL, ANGUSTIA EMOCIONAL Y COMPORTAMIENTOS SUICIDAS. EN EL ESTUDIO SE IDENTIFICO LA ANGUSITA EMOCIONAL MEDIANTE SINTOMAS COMO EL LANTO FACIL, LA INCAPACIDAD PARA DISFRUTAR DE LA VIDA, LA FATIGA Y LOS PENSAMIENTOS SUICIDAS DURANTE LS CUATRO SEMANAS ANTERIORES A LA ENTREVISTA”.

La agresión psíquica permanente deja secuelas como depresión, trastornos de ansiedad e intentos de suicidio y también otras consecuencias físicas difíciles de medir. Además, Altchul se refiere a otro comportamiento asociado.

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